Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que revocó la revisión de la pena acordada por la Audiencia Provincial. La Sala considera que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, del artículo 181.1.2 y 3 del Código Penal que están sancionados con la penalidad superior a la impuesta en la sentencia. En el incidente de revisión, la Sala considera aplicable el artículo 181.2 del Código Penal, en relación con el artículo 178.2 del Código Penal, porque la víctima se encontraba dormida en una cama cuando ocurrieron los hechos.
Resumen: Las cuestiones nuevas, alegadas en casación, sólo son admisibles cuando deriven de una infracción atribuible al órgano de apelación y prescindiendo de formalidades y en atención a las cuestiones planteadas y su significado real. También aquellas cuestiones vinculadas con la noción de orden público, como por ejemplo la alegación de prescripción. La jurisprudencia tiene establecidos unos parámetros para la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo. Estos parámetros consisten en la valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, aun cuando la deficiencia de uno de ellos parámetros no invalida la declaración y puede ser objeto de compensación con el reforzamiento en otro.
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años. El acusado manosea los pechos desnudos de la menor (12 años) durante 4 o 5 minutos, diciéndole que "las tienes muy grandes, las tienes muy duras". Los hechos se acreditan por la declaración de la menor en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación. Se alega error en la valoración probatoria, sin embargo el recurso de apelación no es una segunda instancia plena, , no pudiendo hacerse una nueva valoración autónoma y discrecional por el juzgador ad quem, sino que debe respetarse, en principio, la valoración de pruebas personales al estar practicadas bajo el principio de inmediación (ver con sus ojos y oír con sus oídos). El apelante no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada. El informe pericial psicológico sobre credibilidad del testimonio no es una prueba, ni siquiera una corroboración, es simplemente un instrumento auxiliar de valoración. Los informes periciales no vinculan al juzgador, salvo que se trate de periciales basadas en leyes o reglas científicas incontrovertibles.
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre en casación el auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben ser aplicadas en su conjunto. La Sala ratifica la jurisprudencia sobre la necesidad de aplicar en su conjunto las disposiciones de la ley penal más favorable lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Asimismo, la Sala considera que debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En este caso, reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de que el tribunal de instancia determine el contenido y alcance de esta pena, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados.
Resumen: La Sala absuelve del delito de agresión sexual y condena por un delito de abuso sexual con prevalimiento. En cuanto al triple test que establece la jurisprudencia en relación con la declaración de la víctima de este tipo de delitos sexuales, tales "condiciones" no son "requisitos de validez" -que ni la ley ni la jurisprudencia exigen, pues ello sería volver al desterrado sistema de la prueba tasada- sino criterios de valoración acuñados por la jurisprudencia en base a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia - SS.TS. de 2.10.2006 y 26.2.2013, entre otras- Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-4-2002 dice que " Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable", de modo que si no se cumple plenamente una de esas condiciones o criterios ello no supone la exclusión automática de la validez de tal testimonio. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Declaración de la menor sin vacilaciones, corroborada por prueba pericial. Absolución por delito de maltrato habitual cometido en el ámbito familiar.
Resumen: Confirma la condena por delito dé abuso sexual a menor de 16 años. El apelante impugna la aplicación de la agravante específica de prevalímiento. Se presume en el menor la falta de capacidad de consentimiento jurídico, teniendo como inválido el emitido. Se considera que el emitido, en el caso, es obtenido con prevalimiento, ante la diferencia de edad entre el acusado y el menor y por la posición de autoridad por las funciones de profesor de refuerzo que el acusado ostentaba. El prevalimiento supone un notorio desnivel entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, por razón de edad, docente, familiar, siendo el procesado consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta. Se aplica la atenuante de reparación del daño, no admitiéndose como muy cualificada ya que la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, no procediendo apreciar la atenuante a reparaciones que sólo buscan minorar la pena a imponer. En el caso se solicitan 60.000,- €. y se consignan en pago 40.000,- €, lo que permite aplicar la atenuante simple y no la muy cualificada. El daño moral no necesita, en principio, prueba cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos probados.
Resumen: Valor acreditativo de la confesión del acusado: es prueba idónea y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Debe distinguirse entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente. Concurrencia de prueba documental consistente en informes periciales que hacen prueba de la existencia del delito.
Resumen: ABUSO SEXUAL: tocamientos a menor de diez años.. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que decae ante prueba con un contenido incriminatorio inequívoco y suficiente, practicada e incorporada a las actuaciones con arreglo a parámetros de constitucionalidad y legalidad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios para su valoración. No se trata de criterios rígidos sino de pautas orientativas que no pueden ser interpretadas de manera rígida. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima goza del respaldo de prueba pericial y testifical. La indeterminación de las fechas no supone inexistencia del hecho. DELITO CONTINUADO: agresión contra un mismo bien jurídico aprovechando idéntica ocasión. REPARACIÓN DEL DAÑO: consignación con anterioridad a juicio ofrecida a la denunciante. DILACIONES INDEBIDAS: paralización total e injustificada del procedimiento durante más de un año y medio. DAÑO MORAL: menoscabo de la dignidad de la persona que no es preciso que se concrete.
Resumen: No procede la revisión, puesto que no es imperativo la imposición de la pena mínima. La sentencia objeto de revisión impuso al condenado la pena en su máxima extensión, utilizando unos criterios de individualización que deben ser respetados, y que hacen que la nueva normativa no resulte más favorable.